Hijos y custodia

Criterios para la custodia compartida en Murcia y el plan de parentalidad

Cómo valoran los juzgados la custodia compartida, qué factores pesan y cómo preparar un plan de parentalidad realista.

· 7 min de lectura · Enrique Zarza, ICAM nº 68.400, más de 30 años de ejercicio judicial

El marco legal

El art. 92 del Código Civil regula el ejercicio de la guarda y custodia. La custodia compartida puede acordarse cuando la solicitan ambos progenitores o, a instancia de uno de ellos, cuando el juez entienda que así se protege adecuadamente el interés superior del menor, previo informe del Ministerio Fiscal.

La Región de Murcia no tiene derecho civil propio en esta materia, por lo que se aplica el Código Civil y la doctrina del Tribunal Supremo, que considera la custodia compartida una opción normal y deseable cuando concurren las circunstancias adecuadas.

Factores que se valoran

  • La práctica anterior de los progenitores en el cuidado de los hijos y sus aptitudes personales.
  • Los deseos manifestados por los menores con juicio suficiente (audiencia del menor).
  • La proximidad de los domicilios y del centro escolar.
  • Los horarios laborales y la disponibilidad real de cada progenitor.
  • El respeto mutuo y la capacidad de comunicación en asuntos de los hijos.
  • La inexistencia de situaciones de violencia: el art. 92.7 CC excluye la custodia compartida en los supuestos que describe.

El plan de parentalidad

Aunque el Código Civil no lo exige con ese nombre, un plan de parentalidad detallado ayuda al juzgado a valorar la viabilidad de la propuesta. Debe ser concreto y adaptado a la edad de los hijos.

  • Sistema de alternancia (semanal, quincenal u otro) y entregas.
  • Reparto de vacaciones escolares, festivos y fechas señaladas.
  • Gastos ordinarios y extraordinarios y forma de pago (cuenta común, porcentajes).
  • Comunicación entre progenitores y con los hijos, y decisiones escolares y médicas.

Prueba útil

Informes escolares, horarios laborales, acreditación de la implicación previa en la crianza y, en su caso, informe del equipo psicosocial adscrito al juzgado. Cada caso se valora individualmente; no existe resultado garantizado.

Fuentes legales

Servicios relacionados

Aviso: este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento sobre un caso concreto. La normativa citada puede modificarse; consulta siempre la versión vigente en el BOE.

Cuéntanos qué necesitas proteger

Puedes empezar con una explicación breve: si hay hijos, si existe acuerdo y cuál es tu principal preocupación. La primera valoración es gratuita y sin compromiso; si procede contratar un trabajo posterior, recibirás sus condiciones por escrito.