El marco legal
El art. 92 del Código Civil regula el ejercicio de la guarda y custodia. La custodia compartida puede acordarse cuando la solicitan ambos progenitores o, a instancia de uno de ellos, cuando el juez entienda que así se protege adecuadamente el interés superior del menor, previo informe del Ministerio Fiscal.
La Región de Murcia no tiene derecho civil propio en esta materia, por lo que se aplica el Código Civil y la doctrina del Tribunal Supremo, que considera la custodia compartida una opción normal y deseable cuando concurren las circunstancias adecuadas.
Factores que se valoran
- La práctica anterior de los progenitores en el cuidado de los hijos y sus aptitudes personales.
- Los deseos manifestados por los menores con juicio suficiente (audiencia del menor).
- La proximidad de los domicilios y del centro escolar.
- Los horarios laborales y la disponibilidad real de cada progenitor.
- El respeto mutuo y la capacidad de comunicación en asuntos de los hijos.
- La inexistencia de situaciones de violencia: el art. 92.7 CC excluye la custodia compartida en los supuestos que describe.
El plan de parentalidad
Aunque el Código Civil no lo exige con ese nombre, un plan de parentalidad detallado ayuda al juzgado a valorar la viabilidad de la propuesta. Debe ser concreto y adaptado a la edad de los hijos.
- Sistema de alternancia (semanal, quincenal u otro) y entregas.
- Reparto de vacaciones escolares, festivos y fechas señaladas.
- Gastos ordinarios y extraordinarios y forma de pago (cuenta común, porcentajes).
- Comunicación entre progenitores y con los hijos, y decisiones escolares y médicas.
Prueba útil
Informes escolares, horarios laborales, acreditación de la implicación previa en la crianza y, en su caso, informe del equipo psicosocial adscrito al juzgado. Cada caso se valora individualmente; no existe resultado garantizado.
Fuentes legales
- Código Civil (BOE-A-1889-4763)
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323)
- Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia (BOE-A-2021-9347)
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Aviso: este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento sobre un caso concreto. La normativa citada puede modificarse; consulta siempre la versión vigente en el BOE.