Privativo o ganancial
La primera cuestión es el régimen económico y el carácter de los bienes. Las participaciones adquiridas antes del matrimonio o por herencia son privativas (art. 1346 CC); las adquiridas con fondos comunes durante la sociedad de gananciales son gananciales (art. 1347 CC). Los beneficios generados por bienes privativos pueden ser gananciales.
En separación de bienes no hay sociedad que liquidar, aunque pueden existir créditos entre cónyuges o la compensación del art. 1438 CC por el trabajo para la casa.
Valoración de participaciones
Una sociedad no se valora solo por su capital social. Suelen emplearse informes periciales que combinan patrimonio neto, rentabilidad y flujos esperados. Si los estatutos o un pacto de socios prevén restricciones a la transmisión (arts. 107 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital), deben tenerse en cuenta en la adjudicación.
Ingresos reales del empresario
Para fijar pensiones no basta con el salario que el empresario se asigna. Se analizan dividendos, retribuciones en especie, gastos personales cargados a la empresa y la evolución de la actividad, siempre con prueba documental y, si procede, pericial.
Protección de la actividad
- Adjudicar la empresa a quien la gestiona, compensando al otro cónyuge con otros bienes o dinero.
- Evitar medidas que paralicen la actividad: un embargo o una administración conjunta mal planteados perjudican a ambos.
- Revisar garantías personales prestadas por los cónyuges a favor de la sociedad.
- Actuar con transparencia: la ocultación de bienes puede tener consecuencias civiles y penales.
Fuentes legales
- Código Civil (BOE-A-1889-4763)
- Real Decreto Legislativo 1/2010, Ley de Sociedades de Capital (BOE-A-2010-10544)
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323)
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Aviso: este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento sobre un caso concreto. La normativa citada puede modificarse; consulta siempre la versión vigente en el BOE.