Procedimiento

Guía práctica de los Juzgados de Familia de Murcia

Qué juzgado conoce de tu divorcio en Murcia, cómo se inicia el procedimiento y qué plazos legales conviene tener presentes.

· 7 min de lectura · Enrique Zarza, ICAM nº 68.400, más de 30 años de ejercicio judicial

Qué juzgado es competente

La Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 769) fija como regla general la competencia del juzgado del lugar del domicilio conyugal. Si los cónyuges residen en partidos judiciales distintos, el demandante puede elegir entre el último domicilio del matrimonio o la residencia del demandado. En el divorcio de mutuo acuerdo es competente el juzgado del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes.

En el partido judicial de Murcia existen juzgados de primera instancia con funciones especializadas en familia, con sede en la Ciudad de la Justicia. En otros partidos de la Región (Cartagena, Lorca, Molina de Segura, Cieza, Yecla, entre otros) los asuntos de familia se tramitan en los juzgados de primera instancia o de primera instancia e instrucción correspondientes. Conviene confirmar la dirección y el órgano concreto en la sede judicial electrónica antes de cualquier comparecencia.

Mutuo acuerdo o contencioso

Si existe acuerdo, se presenta una demanda conjunta (o de uno con el consentimiento del otro) junto con el convenio regulador (arts. 81 y 90 del Código Civil y art. 777 LEC). Los cónyuges deben ratificarse por separado ante el juzgado y, si hay hijos menores, interviene el Ministerio Fiscal.

Sin acuerdo, se sigue el juicio verbal especial de los arts. 770 y siguientes LEC: demanda, contestación en el plazo legal de veinte días hábiles y vista, con práctica de prueba. Es posible solicitar medidas provisionales (art. 773 LEC) para ordenar la situación mientras dura el procedimiento.

Plazos legales que conviene conocer

La duración real depende de la carga de cada juzgado y de si el asunto es de mutuo acuerdo; no es posible garantizar plazos concretos.

  • Deben haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio para solicitar el divorcio, salvo riesgo acreditado para la vida, integridad o libertad del cónyuge o de los hijos (art. 81 CC).
  • Los efectos de las medidas provisionales previas a la demanda caducan si no se presenta la demanda en treinta días (art. 771 LEC).
  • El plazo para recurrir en apelación la sentencia es de veinte días desde su notificación (art. 458 LEC).

Documentación habitual

  • Certificado literal de matrimonio y de nacimiento de los hijos.
  • Certificado de empadronamiento que acredite el domicilio.
  • Justificantes de ingresos y gastos: nóminas, IRPF, cargos de hipoteca, colegio y suministros.
  • Convenio regulador firmado, si existe acuerdo.

Divorcio ante notario

Si no hay hijos menores ni con la capacidad judicialmente complementada y existe acuerdo, el divorcio puede formalizarse en escritura pública ante notario (art. 87 CC, en la redacción dada por la Ley 15/2015), con asistencia letrada.

Fuentes legales

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Aviso: este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento sobre un caso concreto. La normativa citada puede modificarse; consulta siempre la versión vigente en el BOE.

Cuéntanos qué necesitas proteger

Puedes empezar con una explicación breve: si hay hijos, si existe acuerdo y cuál es tu principal preocupación. La primera valoración es gratuita y sin compromiso; si procede contratar un trabajo posterior, recibirás sus condiciones por escrito.