Cuándo se disuelve la sociedad
La sentencia de divorcio disuelve la sociedad de gananciales (art. 1392 CC). Desde ese momento existe una comunidad postganancial que debe liquidarse, de forma amistosa o judicial.
1. Inventario
El inventario recoge el activo y el pasivo de la sociedad (arts. 1396 a 1398 CC):
- Activo: vivienda y otros inmuebles, vehículos, cuentas, fondos, participaciones y créditos.
- Pasivo: hipotecas, préstamos y deudas a cargo de la sociedad.
- Créditos entre la sociedad y cada cónyuge, por ejemplo cuando dinero privativo se usó para pagar bienes comunes.
2. Valoración
Los bienes se valoran a la fecha de la liquidación. En inmuebles y empresas es frecuente recurrir a tasación o informe pericial. Una valoración bien fundada evita discusiones posteriores.
3. Pago de deudas y adjudicación
Primero se pagan las deudas de la sociedad (art. 1399 CC) y el remanente se divide por mitad (art. 1404 CC). Cada cónyuge tiene derecho preferente a que se le adjudiquen determinados bienes, como la vivienda habitual, en los términos del art. 1406 CC.
Procedimiento judicial
Si no hay acuerdo, se sigue el procedimiento de los arts. 806 a 811 LEC: formación de inventario con comparecencia y, en su caso, vista; y después la fase de liquidación con posible intervención de contador-partidor y peritos.
Fuentes legales
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Aviso: este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento sobre un caso concreto. La normativa citada puede modificarse; consulta siempre la versión vigente en el BOE.