El principio de proporcionalidad
Los alimentos comprenden lo indispensable para sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación (art. 142 CC). Su cuantía debe ser proporcionada al caudal de quien los da y a las necesidades de quien los recibe (art. 146 CC).
Las tablas orientadoras publicadas por el Consejo General del Poder Judicial sirven como referencia, pero no vinculan al juez: la cifra final depende de la prueba de ingresos y gastos.
Gastos ordinarios y extraordinarios
Conviene definir con precisión qué gastos están incluidos en la pensión y cuáles son extraordinarios (por ejemplo, tratamientos médicos no cubiertos o ciertas actividades), cómo se reparten y si requieren consentimiento previo. Esa precisión evita buena parte de los conflictos posteriores.
Acreditar los ingresos reales
- Nóminas, declaraciones de IRPF y certificados de la Agencia Tributaria.
- En autónomos: modelos trimestrales, cuentas y movimientos bancarios.
- Signos externos de nivel de vida cuando los ingresos declarados no son coherentes.
- Solicitud al juzgado de averiguación patrimonial y requerimientos a entidades (arts. 770 y 774 LEC y normas generales de prueba).
Actualización e impago
La pensión suele actualizarse anualmente conforme al IPC u otro índice pactado. Si no se paga, puede instarse la ejecución de la sentencia (arts. 517 y siguientes y 776 LEC). El impago reiterado puede tener además relevancia penal (art. 227 del Código Penal).
Fuentes legales
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Aviso: este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento sobre un caso concreto. La normativa citada puede modificarse; consulta siempre la versión vigente en el BOE.