Uso y propiedad son cosas distintas
Atribuir el uso de la vivienda familiar no cambia quién es su propietario. La titularidad sigue siendo la que conste en el Registro de la Propiedad; lo que se decide es quién puede vivir en ella y durante cuánto tiempo.
Qué dice el artículo 96 del Código Civil
- Con hijos menores, el uso se atribuye a los hijos y al progenitor con quien convivan hasta que alcancen la mayoría de edad.
- En custodia compartida no hay regla automática: se valora el interés más necesitado de protección y suele fijarse un uso temporal.
- Sin hijos, puede atribuirse temporalmente al cónyuge no titular cuando su interés sea el más necesitado de protección.
- Para disponer de la vivienda cuyo uso se atribuyó se necesita el consentimiento de ambos o autorización judicial.
La hipoteca
El Tribunal Supremo considera la cuota hipotecaria una deuda de la sociedad de gananciales o de los copropietarios, no una carga del matrimonio ni parte de la pensión de alimentos. Por ello, en principio, se abona por mitad si ambos son titulares, con independencia de quién use la vivienda.
El convenio no vincula al banco: un cambio de titulares del préstamo requiere el consentimiento de la entidad.
Gastos de la vivienda
El IBI y las derramas extraordinarias de comunidad suelen corresponder a los propietarios; los suministros y gastos ordinarios de uso, a quien ocupa la vivienda, salvo pacto distinto. Conviene dejarlo por escrito.
Fuentes legales
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Aviso: este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento sobre un caso concreto. La normativa citada puede modificarse; consulta siempre la versión vigente en el BOE.